Para poder contraer
matrimonio debe acercarse a la Oficialía más cercana con los documentos
requeridos, los cuales mencionamos a continuación:
A) Cédulas de
Identidad de los contrayentes.
B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).
C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).
D) Acta de Nacimiento de los contrayentes.
E) Testigos.
F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).
G) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico.
H) Declaración de soltería .
En los casos de ciudadanos Italianos, es diferente ya que deben presentar un
edicto.
B) Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).
C) Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).
D) Acta de Nacimiento de los contrayentes.
E) Testigos.
F) Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos).
G) Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico.
H) Declaración de soltería .
Información:
Licda. Ana Pimentel
pimentelyasoc@gmail.com
829-962-3331
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